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Educación inclusiva en la LOMLOE

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En la LOMLOE la educación inclusiva se convierte en un principio fundamental. El objetivo es atender a la diversidad de las necesidades de todo el alumnado. Por ello, se deben eliminar las barreras que limitan el acceso, presencia, participación y aprendizaje de aquellos que se encuentren en situación de vulnerabilidad socioeducativa y cultural.

Así, la educación inclusiva no se refiere únicamente al acceso a la educación. Se trata del compromiso del sistema educativo de facilitar a todo el alumnado el aprendizaje, con los mismos derechos y en igualdad de oportunidades.

En lo referente a la educación inclusiva, la Ley parte de lo establecido en la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de Naciones Unidas y del cuarto Objetivo de Desarrollo Sostenible de la Agenda 2030: Garantizar una educación inclusiva, equitativa y de calidad y promover oportunidades de aprendizaje durante toda la vida para todos.

Junto al derecho de recibir una formación integral, ser respetado, reconocido y recibir orientación educativa y profesional, el alumnado tiene el derecho básico de recibir una educación inclusiva y de calidad

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Antecedentes de la educación inclusiva en las Leyes de educación

Desde la Ley Orgánica de Ordenación General del Sistema Educativo (LOGSE, 1990) introdujo el concepto de necesidades educativas especiales (NEE). Pero es a partir de la Ley Orgánica de Educación (LOE, 2006), cuando se sustituye el concepto de «integración» por el de «inclusión».

Con el objetivo de normalización, la LOE reforzó la necesidad de que la comunidad educativa se comprometa a facilitar que todos los niños y niñas estén «incluidos» en la educación, y por lo tanto en la sociedad. En este contexto y en el mismo año que se aprueba la LOE, la Asamblea General de Naciones Unidas aprob el texto sobre los Derechos de las personas con discapacidad. Naciones Unidas instó entonces a los países miembros a asegurar un sistema de educación inclusivo a todos los niveles.

La Ley Orgánica para la Mejora de la Calidad Educativa (LOMCE, 2013) añadió especificaciones acerca de las dificultades de aprendizaje. Además, se contemplaron por primera vez las dificultades relacionadas con el Trastorno por déficit de atención e hiperactividad (TDAH).

Claves de la educación inclusiva recogidas en la LOMLOE

La LOMLOE menciona que deben asegurarse los «ajustes razonables» en función de las necesidades individuales y prestar el apoyo necesario para fomentar el máximo desarrollo educativo y social de todos y todas, en igualdad de condiciones con los demás.

Se trata de contemplar la diversidad de las alumnas y alumnos como principio y no como una medida que corresponde a las necesidades de unos pocos

En concreto, la disposición adicional cuarta, uno de los apartados más polémicos de la LOMLOE, establece lo siguiente:

  • Las Administraciones educativas velarán para que las decisiones de escolarización garanticen la respuesta más adecuada a las necesidades específicas de cada alumno o alumna.
  • El Gobierno, en colaboración con las Administraciones educativas, desarrollará un plan para que, en el plazo de diez años los centros ordinarios cuenten con los recursos necesarios para poder atender en las mejores condiciones al alumnado con discapacidad.
  • Las Administraciones educativas continuarán prestando el apoyo necesario a los centros de educación especial para que estos, además de escolarizar a los alumnos y alumnas que requieran una atención muy especializada, desempeñen la función de centros de referencia y apoyo para los centros ordinarios.

La LOMLOE establece el marco que deberá desarrollarse en los decretos autonómicos y, sobre todo, sostenerse en la participación de toda la comunidad educativa y en la financiación que haga posible alcanzar todos sus objetivos

Otros aspectos reseñables en educación primaria y secundaria

De forma global, el Proyecto Educativo de Centro deberá respetar los principios de no discriminación y de inclusión educativa como valores fundamentales. En lo que respecta a educación primaria, se pondrá especial énfasis en:

  • La atención personalizada al alumnado y sus necesidades de aprendizaje, participación y convivencia
  • La puesta en práctica de mecanismos de refuerzo y flexibilización, alternativas metodológicas u otras medidas adecuadas
  • La prevención de las dificultades de aprendizaje

En el caso de educación secundaria pueden destacarse los siguientes aspectos recogidos en la Ley relacionados con la educación inclusiva:

  • Desde tercer curso, los Programas de diversificación curricular permiten modifican el currículo para adaptarse a las necesidades del alumnado que presenta dificultades relevantes.
  • Los objetivos de la etapa y las competencias correspondientes se alcanzan en estos casos con una metodología específica.
  • La orientación educativa y profesional debe tener un enfoque inclusivo.

Los programas de formación permanente del profesorado deberán contemplar aquellos aspectos de coordinación, orientación, tutoría, educación inclusiva, atención a la diversidad y organización

Compromiso de las Administraciones educativas

En la relativo a la inclusión educativa, social y laboral, las Administraciones educativas:

  • Podrán incorporar a su oferta educativa las lenguas de signos españolas.
  • Fomentarán ofertas formativas adaptadas a las necesidades específicas del alumnado con necesidades educativas especiales que no puedan conseguir los objetivos de la educación obligatoria.
  • Establecerán una reserva de plazas en las enseñanzas de formación profesional para el alumnado con discapacidad.
  • Facilitarán al alumnado con necesidades especiales la posibilidad de contar con un curso adicional para alcanzar los objetivos de la enseñanza básica.

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